Durante la tarde del 9 de diciembre, a pocos días de haber asumido, el recién reelecto alcalde de Andacollo, Juan Carlos Alfaro sufrió un infarto que lo ha mantenido con licencia médica.
Una fuente cercana a El Día, reveló que tras el incidente, el alcalde fue sometido a una angioplastia, tras lo cual debe esperar mínimo 3 meses para realizarse una operación al corazón que debería efectuarse en marzo.
Debido a esta situación, asumió como alcalde subrogante, el administrador municipal, Wilson Núñez, quien además se desempeñó en el mismo cargo durante el mandato de Jonathan Acuña como alcalde de Ovalle y en el anterior período de Alfaro.
DE 45 DÍAS A 2 MESES
Al respecto de esto, el concejal de Andacollo, René Olivares, indicó que “la información que nos entregó este martes el alcalde subrogante, Wilson Núñez, es que en las próximas semanas, don Juan Carlos Alfaro se someterá a esta intervención y que esto significaría un proceso de recuperación de 45 días a dos meses”.
“El alcalde actualmente se mantiene con licencia médica y se espera que así se mantenga, hasta que se encuentre bien de salud. Hemos decidido en ese sentido tratar de agilizar algunos temas para que los procesos no se retrasen, pero indudablemente ya empieza a sentirse la preocupación de la ausencia de la conducción política, lo que no quiere decir que administrativamente no se hayan hecho bien las cosas, si no que la gente quiere que la conducción de Andacollo sea realizada por quien votaron”, agregó el concejal.
Ahondando en esto, Olivares sostuvo que “hasta el momento el alcalde se mantiene bien, preparándose para la intervención que se va a realizar en los próximos días y mientras tanto lo seguiría subrogando Wilson Núñez, ya que no se ha abordado el cambiar este escenario”.
PLAZOS LEGALES
Al ser consultado por el caso del edil de Andacollo y los posibles escenarios de su subrogación, el Dr. Gonzalo Cortés Moreno, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Católica del Norte (UCN), explicó que “esta situación está expresamente prevista en el artículo 62 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que señala que ante la ausencia del alcalde o impedimento que no supere los 45 días, lo subrogará en funciones el funcionario de la municipalidad que le siga en el orden de jerarquía excluyendo dentro de ese orden al juez de policía local respectivo”.
Cabe agregar que el alcalde puede saltarse esa jerarquía y designar a otro funcionario, pero ello requiere la consulta previa al Concejo Municipal. También se tiene que generalmente dicha subrogación es ejercida por el Administrador Municipal.
En cuanto los plazos, Moreno especificó que “en el inciso primero del artículo 62, está previsto que la regla de los 45 días tiene una excepción, para aquellos casos en que el alcalde esté ausente o impedido de ejercer sus funciones por razones médicas, pudiendo extender la subrogación hasta 130 días, otorgando al funcionario que subroga las mismas atribuciones, la representación judicial, extrajudicial de la municipalidad y el derecho de asistir a las sesiones del Concejo, con derecho a voz, pero la presidencia de dicha instancia deberá ser ejercida por el concejal que haya obtenido la mayor votación ciudadana”.
“Si el alcalde tuviese una incapacidad que superara estos topes legales, habría que declarar vacante el cargo y en ese caso aplican las reglas de vacancia, pero en el caso en que nos encontramos estamos dentro del plazo de los 130 días”, añadió el experto.
Con relación a esto, la abogada de la Universidad Central y Magíster en Derecho Público, María José Lira, señaló que “si la ausencia del alcalde por razones médicas, supera los 130 días o supera los 45 días por otras razones, corresponde que asuma un alcalde suplente que se elige de entre los concejales en ejercicio. Ese concejal asumirá como alcalde en calidad de suplente por el periodo que dure la ausencia o el impedimento del alcalde”.
Pese a esto, la abogada advirtió que “si la recuperación del alcalde pudiese tomar un año o sin un plazo establecido, los concejales podrían pedir el cese de su cargo por impedimento grave, pero eso tiene que acreditarse con un diagnóstico y pronóstico de recuperación, porque sacarlo de su cargo equivale a modificar la voluntad ciudadana, por lo que habría que acudir al Tribunal Electoral Regional. Ahora, el legislador no ha establecido hasta cuánto tiempo de ausencia se considera grave”.
“Para mí, un impedimento grave tiene que ver con alguna afectación en términos de la capacidad de poder administrar el municipio a consecuencia de una situación de salud, más que en términos del tiempo”, remató la experta.
OTROS CASOS
Otra de las autoridades locales que estuvo ausente de sus labores recientemente, fue la alcaldesa de Combarbalá, Marta Carvajal, quien sufrió una caída el 6 de enero, que la dejó con licencia médica por una fractura, tras lo que se reintegró a su cargo el 17 de febrero.
Otro caso similar fue el del ex alcalde de Los Vilos, Manuel Markarian quien sufrió un accidente vascular el año 2019, que lo tuvo con licencia médica por 4 meses, tras los cuales volvió al municipio pocos días antes de que se cumpliera el plazo de los 130 días, retomando luego una nueva licencia por otros 30 días.