Licencia profesional y revisión cada seis meses: los alcances de la “Ley Uber”

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La Contraloría General de la República concluyó el trámite de toma de razón del reglamento que busca regular a las empresas de aplicaciones de transportes (EAT).

Se trata de un acto administrativo histórico para el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT), debido a que este paso permitirá dar curso a la próxima entrada en vigencia de esta normativa.

En cuanto a los alcances, la seremi de Transportes y Telecomunicaciones, Alejandra Maureira, explicó que “va a permitir regularizar un servicio que ya existe con el objetivo principal de entregar más y mayor seguridad a los pasajeros y conductores, pero también va a permitir nivelar la cancha respecto a los requerimientos de los servicios que transportan pasajeros, esto, principalmente para mejorar las condiciones de movilidad de los ciudadanos de nuestra región”.

Respecto al proceso, cabe señalar que, tras la publicación del reglamento en el Diario Oficial, correrá un plazo legal de 30 días para la entrada en vigencia de la norma, iniciando así el proceso de inscripción oficial de las EAT en el país.

En cuanto a las principales novedades que trae la ley, una vez que entre en vigencia, se destaca que las empresas de aplicaciones de transportes (EAT) tendrán que inscribirse en un registro electrónico.

Sin embargo, uno de los puntos que ha levantado más críticas por parte de estas empresas, apunta a que los conductores deberán poseer una licencia profesional clase A2, para conducir vehículos de transporte de pasajeros, con su control vigente. No obstante, el tercer artículo transitorio de la “Ley Uber” establece que esto no será exigible por los primeros 12 meses.

La nueva normativa también señala que los vehículos tendrán que cumplir con la aprobación de la revisión técnica cada seis meses. Estas y otras exigencias “deberán corresponder como mínimo a las establecidas para los taxis básicos, las que serán revisadas anualmente”.

En cuanto a las multas, si los conductores operan sin estar inscritos, entregan información falsa o incorrecta, o conducen en vehículos que no cumplan con las exigencias, arriesgan sanciones de 3 a 10 UTM ($204.918 a $683.060), y en caso de reincidencia la sanción puede llegar a ser de 6 a 20 UTM ($409.836 a $1.366.120).

Por su parte, las empresas que cometan estas y otras infracciones, tendrán que pagar multas de 10 a 100 UTM ($683.060 a $6.830.600), y de 20 a 200 UTM ($1.366.120 a $13.661.200) si reinciden.

Por otro lado, los conductores que presenten servicios remunerados sin estar inscritos en una empresa, vale decir los “Uber piratas”, serán sancionados con la suspensión de su licencia por 6 meses, castigados con presidio menor en su grado mínimo a medio, una multa de 5 a 50 UTM ($341.530 a $3.415.300), y su vehículo será sacado de circulación, pasando, al menos 15 días, en custodia.

CRÍTICAS AL REGLAMENTO
En tanto, a través de una declaración pública, Federico Prada, gerente general de Uber Chile, sostuvo que “más de dos años ha demorado el Ministerio de Transportes en confeccionar el reglamento para la Ley EAT. Pese a tres intentos para sacar adelante este reglamento, en los que siempre estuvimos dispuestos al diálogo y compartimos múltiples argumentos técnicos, la autoridad ha elegido deliberadamente volver a contradecir la ley, haciendo cambios menores y cometiendo los mismos errores”.

Según el ejecutivo, “esta versión nuevamente atenta contra la fuente de ingreso de miles de socios conductores, limitará el acceso a soluciones de movilidad utilizadas en todo el país y pondrá en riesgo la información personal de usuarios y conductores, sin ninguna preocupación por los acuerdos internacionales que Chile suscribe”.

PARLAMENTARIOS VALORAN REGULACIÓN
Para la diputada Carolina Tello, resulta importante, sin embargo, la entrada en vigencia de la “Ley Uber”, pues “viene a otorgar un marco jurídico tanto para quienes conducen las aplicaciones como también a los pasajeros”, destacó.

“Eso otorga certezas y seguridad para todos quienes son usuarios de las aplicaciones de transporte. Hemos visto lamentables casos de agresiones tanto a conductores como pasajeros y creemos que este es un primer paso para regular, además de emparejar la cancha entre quienes trabajan en transporte público y privado de pasajeros”, agregó.

Por su parte, el diputado Víctor Pino, indicó que “era urgente poner orden en un sector que por años operó sin regulación, generando conflictos y vacíos legales. Esta ley da certezas, protege a los usuarios y reconoce el trabajo de miles de conductores”.

Eso sí, hizo un llamado “al equilibrio”. “No podemos permitir que una buena intención termine afectando la competencia o dejando fuera a quienes viven de esta actividad, especialmente en regiones. Regular sí, pero con sentido común”, acotó.

Finalmente, el diputado Juan Manuel Fuenzalida, comentó que “ya es un gran avance que se haya tomado razón del reglamento de la “ley Uber”, porque sin duda que estas aplicaciones, que si bien eran bastante útiles para muchos usuarios, van a permitir dar más profesionalismo, dar más seriedad y dar más seguridad a los usuarios que las utilizan”.

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