El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación de particulares que buscaban anular la declaratoria del Santuario de la Naturaleza Río Cochiguaz, en la región de Coquimbo. La instancia confirmó que el Ministerio del Medio Ambiente actuó conforme a la ley, fundamentando adecuadamente el Decreto Supremo N° 55 de 2021.
Los reclamantes, propietarios de un predio incluido en el santuario, habían cuestionado la legalidad del proceso y la falta de su consentimiento. Sin embargo, el Tribunal descartó cada una de sus alegaciones, señalando que el procedimiento fue técnico, participativo y ajustado a la normativa vigente al momento de su dictación.
Se reconoció el valor ecológico y cultural del área, que alberga humedales altoandinos, flora y fauna en categoría de conservación, y tradiciones culturales asociadas al territorio. El fallo también aclaró que no era necesario contar con el consentimiento de los dueños del terreno ni la intervención de otros organismos, como la Dirección de Fronteras y Límites del Estado.
El santuario de la naturaleza Río Cochiguaz, con una superficie aproximada de 49.315 hectáreas, se encuentra ubicado fuera del límite urbano de la comuna de Paihuano, región de Coquimbo, que abarca -de Este a Oeste- desde las nacientes del río Cochiguaz, colindante con la frontera con Argentina, hasta la comunidad de El Colorado.
Antecedentes
El 20 de diciembre de 2020, la comunidad indígena Canihuante de Cochiguaz presentó al Ministerio del Medio Ambiente, MMA, la solicitud de declaración de Santuario de la Naturaleza denominada ‘Río Cochiguaz’, con una superficie aproximada de 49.315 hectáreas, ubicado fuera del límite urbano de la comuna de Paihuano, región de Coquimbo.
A su vez, el 21 de diciembre de 2021, el MMA creó el Santuario de la Naturaleza río Cochiguaz (D.S. N°55/2021)
Mientras que el 24 de octubre de 2023, los reclamantes solicitaron la invalidación del decreto antes citado.
Luego el 28 de marzo de 2024, el MMA rechazó la invalidación (Res. Ex. N°340/2024).
El 10 de junio de 2024, los reclamantes reclamación en el Segundo Tribunal Ambiental en contra de la decisión del MMA, la cual fue admitida a tramitación con el rol R-464-2024.
A su vez, el 10 de diciembre de 2024, se realizaron los alegatos, interviniendo los abogados Eduardo Estay Rodríguez, en representación de los reclamantes, y Nicolás Escobar Gómez, del Consejo de Defensa del Estado por el MMA.